Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos OMAR ESTEBAN DIAZ y NIEVES ALICIA BRICEÑO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-3.838.296 y V-5.516.671 respectivamente y presentados los recaudos en fecha 03 de febrero del 2025. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de diciembre del 1970 por ante el Registro Civil Municipal de.....