Ahora bien delatado todo lo anterior y acogiendo lo sostenido por la Sala de Casación Civil -criterio que esta Juzgadora hace suyo- y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado el convencimiento de quien suscribe, que la competencia en el caso de marras ha sido claramente definida por criterios jurisprudenciales y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena se proceda de conformidad con las sujeciones de la doctrina señalada en el presente fallo. Es todo.
PUBLIQUESE,
LA JUEZA,
DRA. MARG.....