DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GARCÍA RODRIGUEZ MANUEL VICENTE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.576.799, residenciado en EL BARRIO BRISAS DEL LAGO, SECTOR RESIDENCIA, CALLE 11, CASA N° 22, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículo 5 y 6 numerales 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 174 ejusdem;
2) Como obj.....