Por las razones antes expuestas éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YOLANDA SILVA DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.825.906, debidamente asistida por el Abogado JULIO PERDOMO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.127; contra la ciudadana RACELIS LUGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.857.522; por DESALOJO DE INMUEBLE.
2) Se condena a la parte demandada a entregar a la demandante el inmueble ubicado en la Calle Dr. Manzo Norte Nº 26-1 de Villa de Cura totalmente desocupado, para lo cual se le concede un plazo seis (06) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
Se condena a la demandada al pago de las costas de este procedimiento de conformidad con lo est.....