En virtud de los razonamientos legales antes expresados, con total apego a lo pautado en el artículo 12, 211 y 665 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICION de la presente causa al Estado de dar cumplimiento al auto de admisión del Tribunal de fecha primero (01) de Agosto del año 2006, en cuanto a que se practique la intimación del ciudadano, EZEQUIEL CALZADILLA, en su carácter de Deudor Hipotecario, por un lado, y por el otro, al de practicar la intimación por Carteles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente, se declara la nulidad de todas las actuaciones judiciales que integran el presente expediente posteriores a la diligencia mediante la cual, la parte actora solicita la citación por carteles cursante al foli.....