PRIMERO: Declara con lugar la pretensión de la Fiscal Auxiliar 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. YAREMI AGÜERO PUERTAS, pero con efectos distintos a los invocados por La Impugnante.
SEGUNDO: Admite la declaración de los funcionarios LEIBER LINARES, JOSE DELGADO y FERNANDO LOVERA, como expertos; la inspección técnica N° 711, realizada el 9-7-2007 por el Agente LEIBER LINARES, el Sub-Inspector JOSE DELGADO y el Detective FERNANDO LOVERA (folios 10 al 12 de la 1ª pieza del presente expediente); la experticia de reconocimiento legal N° 9700-099-524 (folio 34 de la 1ª pieza del presente expediente); el avalúo real N° 9700-099-525 (folios 35 y 36 de la 1ª pieza del presente expediente) y el reconocimiento legal N° 9700-099-526 (folios 37 al 39 de la 1ª pieza del presente expediente), fechadas 9-7-2007 y practicadas por el funcionario FERNANDO LOVERA.
TERCERO: Revoca la decisión apelada.
CUARTO: El presente fal.....