DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículos 30, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 480 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 52 y siguientes del Código Penal vigente, de oficio REVOCA la conmutación de la pena que en fecha 09/06/03 fue acordada por éste despacho judicial al ciudadano FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.378, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Por cuanto se desconoce el paradero del penado FRANKLIN EDUARDO BARRIOS MUJICA, este Tribunal acue.....