Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandante, en contra del auto fecha en fecha 05 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMAN, el auto de fecha 05 de mayo de 2008 en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspond.....