Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARIA PERNIA en contra la ciudadana LOURDES GONZALEZ, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Daniela González Velasco
En esta misma fecha 13 de marzo de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco