Se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la sociedad mercantil AUTOPARABRISAS ROY C.A. (ROYCA), en su condición de deudora principal, y del ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, en su condición de fiador, hasta cubrir la cantidad de mil ciento noventa y seis setecientos treinta y un bolívares con 04/100 (Bs. 1.196.731,04), que incluye el doble del capital demandado, más las costas calculadas por este tribunal; con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de seiscientos noventa y seis mil setecientos treinta y un bolívares con 04/100 (Bs. 696.731,04), cantidad ésta que incluye el capital demandado y las costas calculadas por este juzgado. A los fines de la práctica de la medida, se comisionó suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.