Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 132 y 133 del presente asunto), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de las empresas co-demandadas recurrentes, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Luís Segundo Maita, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 105 al 116); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 23 de enero de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia o.....