este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, en los términos expuestos por las partes, según lo dispuesto con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00) en efectivo a favor del referido ciudadano, y como no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.