Este Tribunal ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado URGENTE con la seguridad del caso del acusado de marras hasta el Hospital Universitario " Dr. Manuel Núñez Tovar", de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o medica Internista. Así mismo se ordena ratificar oficio al Director del Centro Penitenciario Nor- Oriental, La Pica, a los fines que informe a este Tribunal los motivos por los cuales no ha sido trasladado el prenombrado acusado, hasta el centro de salud antes mencionado, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes.-