Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Ana Rosa León de Jiménez, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, ya identificado, contra auto sin número y sn fecha emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA,, mediante el cual se ordenó el cierre y archivo del expediente administrativo Nº 009-2016-01-01964.