En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos: WISTON JOSE BARRAEZ MEZA e INGRI MARVELLA PITRE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.241.686 y V-11.157.074, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.906. SEGUNDO: declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil .....