En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DARYENDIS CESAR PINTO OLIVARES Y GENESIS CAROLINA SILVA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.569.239 y V-24.859.418 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Septiembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según se evidencia, Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 236, Folio 236, Tomo 1, del año 2015.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y f.....