UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas: XIOMARA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.727.171, ROSA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 20.411.963, DIOSELIS TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 26.624.165, la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 Del Código Penal. Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA Nº 5C- SOL-5732-25
YJDM/dpch.