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Decisiones del dia 13/04/2007

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AC.QF-8535. N° Sentencia : Fecha: 13/04/2007
Procedimiento:
Querella Conjuntamente Con Amparo
Partes:
NORA JOSEFINA SEQUERA, VS.INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO "JOSÉ RAFAEL REVENGA". EDO ARAGUA.
Resumen:
este Tribunal Superior, observa, que acordar la Medida Cautelar solicitada por vía de Amparo, nos llevaría a inmiscuirse en cuestiones que corresponden al análisis del fondo del proceso principal; y además, constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente recurso, amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del Amparo Cautelar. Así se decide
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-8536 N° Sentencia : Fecha: 13/04/2007
Procedimiento:
Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
PRECAST DE VENEZUELA, C.A., VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesta, as.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-8537. N° Sentencia : Fecha: 13/04/2007
Procedimiento:
Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
PRECAST DE VENEZUELA, C.A., VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesta, as.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-8446 N° Sentencia : Fecha: 13/04/2007
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
GRISNALDA CANTO GARCIA, VS.C.A., HIDOLOGIA DEL CENTRO, AGENCIA CAGUA
Resumen:
pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos: Quien aquí decide, considera que en el presente caso hay violación al derecho a la defensa y al debido proceso por ende el derecho a la salud, al no haberse aperturado el procedimiento previo correspondiente para el corte del servicio de agua de la agraviada, razón por la cual se declara CON LUGAR la presente acción de Amparo, fundamentándose quien decide en jurisprudencia de fecha 08 de diciembre del 2000, de la Sala Constitucional, de fecha 03 de abril del 2002 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, ya que si bien es cierto las mayorías de las fallas deben ventilarse ante un Contencioso de los servicios públicos, en el caso en cuestión la trasgresión realizada por el prestador del servicio de agua potable, son contrarias a derecho a las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se hace necesario a los fines de evitar un daño irreparable a la situ.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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