.), por lo que en consecuencia a criterio de este Juzgador son razones suficientes para considerar que la parte actora se encontraba a derecho, por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista su incomparecencia, se pasa a dictar en forma oral el desistimiento de la acción incoada por el ciudadano AMADO ANTONIO REYES COGOLLO contra ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES CRIOLLOS DE LA PASTORA, ambas partes suficientemente identificadas a los autos, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente y contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Con base a estas consideraciones, este Juzgador pasa a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Tra.....