Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoado por la
ciudadana MARIA POMPEI TROMBA MERCURIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.654, a través de su apoderado judicial Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.230.845, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.644, en contra de la ciudadana YIRIAM DEL VALLE RONDON MANZANARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.087.751, ésta en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora del inmueble, ubicado en la Planta Baja de una casa signada con el Nº 107-A, ubicada en la Calle Negro Primero del Barrio Unión de la ciudad .....