PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO POR ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Vigente, en contra del adolescente XXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.511.151; asimismo, admite las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: DECLARA responsable penalmente al adolescente XXXXX, Venezolano, de 15 años de .....