Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados Civiles con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Distribuidor Civil, Mercantil y del Transito de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. Remítase el expediente con oficio.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes .....