DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, POSTERIORMENTE UN AÑO Y CUATRO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Es.....