Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 12 de Febrero de 2009 y en los términos especificados en el mismo en lo referente a si la parte demandada había recibido algún tipo de adelanto de prestaciones sociales por parte del patrono y cual es el nombre del representante legal de la accionada para su debida notificación, teniendo forzosamente que aplicar la consecuencia jurídica que tal incumplimiento acarrea. Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.