VI. DISPOSITIVO.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLARA:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente al ciudadano LUIS ALFREDO DELGADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad números V-4.669.979 y de este domicilio, asistido d eabogado de Despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2010, en consecuencia deberá presentar subsanación de escrito libelar, dentro de los dos días hábiles siguientes al 12 de abril de 2010, tal como se le indico en el auto dictado al efecto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WE.....