recepción del acuerdo conciliatorio...." De igual forma establece el artículo 317 Eiusdem que : "El Juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este
vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.
Precisado lo anterior este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del acuerdo extra judicial y conforme a lo que establece el artículo 315 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de alimentos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezue.....