Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: XAC57N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AFB112014014, SERIAL DE MOTOR: 4AJ020579 al ciudadano: HOMERO DE JESÚS JIMÉNEZ ZACARÍAS, Titular de la Cédula de identidad Nº 4.512.364, en razón en su condición de solicitante y apoderado de la ciudadana: YANIS MUJICA ZORRILLA, cualidad acreditada en instrumento poder cursante a los autos para su uso y disfrute, y en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propie.....