DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La inadmisibilidad de la oferta Real realizada por la Empresa Mercantil TRANSPORTE RPOGRESO DEL SUR C.A a favor del ciudadano ALEJANDRO BOLIVAR CEBALLOS, venezolano, cédula de identidad N° 10.751.683.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece días de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Fe.....