En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana María Juliana Selja Roca la sociedad mercantil PANADERIA Y PIZZERIA MANU-MISO C.A, en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil PANADERIA Y PIZZERIA MANU-MISO C.A a cancelar a la demandante la cantidad CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 14.049,37) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los .....