En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la abogada en ejercicio AURORA JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.169, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL HILARION GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.750, y de este domicilio, contra los ciudadanos PATRICIA GLADYS RAMÍREZ MUÑOZ Y JORGE ENRIQUE RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titular de la cédula de identidad Nº E-81.104.427 y E-81.103.805.