PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en la presente solicitud de NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el Abogado Angel Magallanes, Inpreabogado número 166.892, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELMA BEGONIA PACHECO AYALA, contra la ciudadana LIZZIE MARGARITA PACHECHO AYALA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 4.555.326, contra la ciudadana LIZZIE MARGARITA PACHECHO AYALA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 9.645.829.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad legal correspondiente.