En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 7 de mayo de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios que van del doce (12) al cuarenta (40) del presente expediente, previa certificación por Secretaría de sus fotostatos. Se niega la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios que van del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de este expediente, por cuanto fueron consignados en copia simple. Desglósense los referidos recaudos. Cúmplase.
Se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente, tal como lo prevé el artículo 109 del Código .....