En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda incoada por la ciudadana Elisa Borras de Greco contra la sociedad de comercio Inversiones Romafar, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado suscrito el 2 de noviembre de 2006.