De manera pues, que el acto administrativo contentivo del Informe atacado por ante esta instancia contenciosa, constituye un trámite administrativo o parte de la sustanciación de un procedimiento administrativo que no es ni definitivo, ni vulnera en modo alguno garantías constitucionales inherentes al derecho al defensa y al debido proceso, contenidas en el Artículo 49 numerales 1 y 3 de la Carta Magna, invocado por la recurrente, por cuanto dicho Informe pudiera o no ser tomado en cuenta por el órgano administrativo Inspectoría del Trabajo, lo que con toda razón, conlleva a este Sentenciador a declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua contra la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, con ocasión al Informe de Inspección de fecha 22 de MAYO de 2007 emanado de la Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial en el Estado Aragua, anexado en fecha 25 de MAYO d.....