Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ TABORDA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de marzo de 2009, por tratarse la decisión apelada de una de aquellas que es irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal; inadmisibilidad que se declara en virtud de lo establecido en el artículo 437 literal “C” en franca concatenación con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.