En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si las pruebas promovidas por la parte actora era inadmisibles o no, y como consecuencia de ello, no puede pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue ADMINISTRADORA UNIQUE IDC C.A., GESTION e INGENIERIA IDC y FLUGHAFEN S.A., contra EL BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establec.....