Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MARIA AUXILIADORA CORRO CORTEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 44 ENTRE CARRERAS 31 Y 32, PARROQUIA CONCEPCIÒN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Colinda con la ocupación de la Sra. Carmen Corro, mide 10,70 metros; SUR: Colinda con la Sra. Maria Mendoza , mide 22,75 metros; ESTE: Colinda con la ocupación del Sr. Héctor Calbetti, mide 31,75 metros y OESTE: Colinda con la ocupación de la Sra. Gladis León, mide 20,15 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.