Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA EN EL INTERÉS en la tramitación del reconocimiento de contenido y firma de documento de compra venta, interpuesta por el ciudadano CARLOS GUILLERMO NARVÁEZ RACHADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.243.421 y de este domicilio, contra los ciudadanos DANILO LUGO VELASQUEZ, ALEJANDRA CARRERA DE LUGO, HILDA JOSEFINA LUGO CARRERA, DANILO JOSE LUGO CARRERA, DAMARYS MERCEDES LUGO CARRERA, NANCY MARGARITA LUGO CARRERA y JUSTO PASTOR SALDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-305.657, 328.295, 3.742.541, 3.841.625, 3.842.298, 7.182.939 y 1.522.133, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....