Evidenciando el Tribunal un error en el número de días tomado en consideración en el aparte 1.- "273,75", ya que efectivamente la normativa establece 30 días por año de servicio, siendo el cálculo correcto, en base a nueve (9) meses entre la fecha de inicio de la relación de trabajo y la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (1997):
1.- 22,5 días x Bf. 15 = Bf. 337,50
2.- 22,5 días x Bf. 15 = Bf. 337,50
Total: BF. 675,00. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de ello, el monto total condenado en la sentencia dictada, pasa a ser, conforme a esta ACLARATORIA:
RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS
ART. 666 LOT 675,00
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 50.711,55
UTILIDADES FRACCIONADAS 900,00
VACACIONES FRACCIONADAS 562,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.762,50
ART. 125 LOT 31.620,00
MONTO TOTAL 86.231,55
Suma ésta a la que se debita la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con SESENTA Y CUATRO CÉ.....