Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUSPENDER EL CURSO DE LA CAUSA que por DESALOJO intentara la ciudadana FLOR MARÍA MALDONADO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-94.224, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos EVELYN ELIZABETH AGUILAR PARRA y JAIME JOSÉ TOVAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.605 y 88.922, respectivamente, contra la ciudadana EMILIA JOSEFINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.880.651, representada por los ciudadanos LUIS RAMON SALAZAR FLORES y JAIME GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.951 y 28.212, respectivamente, hasta tanto conste en autos .....