Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente juicio de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Indira Rondon, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.001.714, contra el ciudadano Jesús Manuel Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.692.061.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión.-