V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado PEDRO ROJAS NUÑEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes y se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A entregar libre de bienes y personas y en el estado de conservación que lo recibió el inmueble arrendado constituido por el Local Planta Baja de la Quinta "Mi Teresita" ubicada en la Calle Colombia, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Bolivarian.....