En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por OLIMPIA MARGARITA NOUEL DE GALAVIS contra CARLOS SULTAN por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.