Vista, así las cosas dada la incompatibilidad del articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 233 del Código de Procedimiento civil, aunado el carácter voluntario-no contencioso de la Oferta Real de Pago, esta Sustanciadota se ve forzada a negar la notificación del oferido a través de la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se exhorta a la parte OFERENTE a consignar nueva dirección de la parte OFERIDA, a los fines de librar nueva notificación, en aras de la celeridad procesal y la correcta administración de justicia.