Estando en sintonía con el criterio expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, al no haber comparecido a señalar una nueva dirección donde citar a la parte demandada, antes de los treinta días que postula la norma o en su defecto consignar las copias para la elaboración de la compulsa y su posterior remisión al juzgado comisionado para la práctica de la citación, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venez.....