Visto el anterior escrito de prueba presentado en fecha 09 de Mayo de 2013, por la Ciudadana FANNY JOSEFINA MÉNDEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.165.379, actuando en este acto en representación del Ciudadano RADWAN TANIOS DOUMIT, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.622.328, asistida en este acto por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, el Tribunal observa:
En relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a las testimóniales, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, referente a las testimoniales de los Ciudadanos JANETH CAROLINA RONDON MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.305.572, y LEODANNY Q.....