Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre el ciudadano LEOBARDO ANTONIO MOMPEL BOLÍVAR, asistido por la abogada DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHÁN, por la parte demandante; y por la parte demandada, los ciudadanos JORGE QUINTANA, VICTOR PEÑALOZA y ANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Gerente, Supervisor de Atención al Socialista y Supervisor en el Municipio Caripe, respectivamente, de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), asistidos por la abogada ALBA ANGÉLICA BOADA MARCANO, y el tercero .....