Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 12, 15, 243, 244, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.160 y 1.354 del Código Civil este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA CARREÑO suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión contra el Conjunto Residencial Mayani en la persona de la ciudadana MAYANI ADEXI GARCIA, suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia:
PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana BETTY ELIZABETH GARDONA CARREÑO, plenamente identificada, en la única y legítima propiedad del bien inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 20 Planta Baja, Planta Alta ubicado en el Conjunto Residencia.....