PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de febrero del año 2015, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de la Victoria. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión apelada bajo la motivación de esta Alzada y en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE EDUARDO MOSQUEDA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.494.009 y se condena a la entidad de trabajo CORPORACIÒN LOS SAMANES DE URDANETA C.A, cuyo único accionista es el MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA y solidariamente al ESTADO ARAGUA, identificado en autos, a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 56.254,08) por los conceptos referidos en la parte motiva de la presente decisión más las cantidades que resulten de la expertita complementaria del fallo ordenada.