Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal de Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora de los ciudadanos MARTINEZ URBINA VÍCTOR LUIS, REYES FELIZ JEAN LUK, GARCÍA RENGIFO ISMAEL FELIPE y ODREMAN ESCALONA JESÚS FRANCISCO, titulares de las cédula de identidad números V- 27.516.694, V-20.492.176, V-20.913.399, V-20.799.2514 respectivamente , con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 5 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con .....